CPCC. Rogelio Flores:Contador Público Colegiado con Maestría en Gestión Pública Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga, Diplomado en Gestión Municipal, Ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, especialista en Contabilidad Gubernamental, Especialista en el Sistema Financiero del Sector Público (SAFI), Especialista en Cierre Contable SP y especialista en SIAF y SIGA. Asesor de Municipalidades a nivel Nacional y Docente Universitario.

jueves, 12 de abril de 2018

NORMAS SOBRE SISTEMA NACIONAL DE BIENES

• Resolución N° 039-98-SBN, publicada el 29-03-1998: Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. CONCORDANCIA: R.M. N° 0116-2007-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA”)

http://www.sbn.gob.pe/Repositorio/sbn_Inv_Cat_bmuebles/DOC_INV_BMUEBLE_2_bb10.pdf


Aprueban la Directiva N° 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP (17-06-2017)

http://www.sbn.gob.pe/Repositorio/resoluciones_sbn/RESOLUCION_708_6d52.pdf

Compendio de Normas Legales SBN

http://www.sbn.gob.pe/documentos_web/descarga_online/Compendio%20Normativo%20Bienes%20muebles%20actualizado%2026-03-2018.pdf

Aprueban la Directiva N° 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP

Aprueban la Directiva N° 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO (DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO)

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
En materia de remuneraciones
La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego y los siguientes casos:
  a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
  b)Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
  c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
  d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
  e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2015.
  Para la aplicación de los casos indicados, se requiere de opinión de la Dirección General de Presupuesto Público.
(Numeral 9.1 del Articulo 9 de la Ley Nº 30281)

En materia de pensiones
A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia Pensionaria con calidad de cosa juzgada.
(Numeral 9.2 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
En materia de bienes y servicios
Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS)
(Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
Contrato Administrativo de Servicios - CAS
A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas específicas entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b)Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2015.
Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto  antes citadas requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
(Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
En materia de Programas Presupuestales
•Las entidades  pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto.
• De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante   el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto  Público.
 (Primera Disposición Complementaria Modificatoria  de la Ley N° 30281)
(Artículo 80., numeral 80.1 -  TUO DE LA LEY N° 28411 )
En materia de Mantenimiento
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las      habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego
(Sexagésima  Cuarta  Disposición  Complementaria Final de la Ley N° 30281 )
En materia de inversiones
Según el literal c) del numeral 41.1, del artículo 41º, del TUO de la Ley Nº 28411 establece que durante la ejecución del Presupuesto, no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión
En materia de Personal
Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a)La designación en cargos de confianza.
b)La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores.
c)La asignación de gerentes públicos.
d)El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA por el Decreto Legislativo 1153( Sector Salud).
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos, es requisito que las plazas se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda
(Artículo 8 de la Ley Nº 30281)
Viajes al exterior de servidores     
Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales dispuestas en la ley de presupuesto. 
(Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281)
Servicios de telefonía móvil y comunicaciones  

En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio.   
 (Numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281)  


Adquisición de vehículos 
Prohíbase la adquisición de vehículos automotores  salvo en los casos siguientes:

* pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y
 autobombas; 
* vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de
    transporte terrestre en la red vial nacional;

* vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la red vial nacional;
* vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y
    defensa nacional;
*  vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria
    ante desastres;
*  vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011.

Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años. 
 (Numeral 10.5 del Articulo 10 de la Ley Nº 30281) 

SISTEMA DE TESORERIA (DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO)

NORMATIVIDAD
Ley N° 28693 - (Texto actualizado al 31/12/2011)
Principales Apreciaciones.
Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse
verificado lo siguiente:
a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos 
sin contraprestación inmediata o directa; y,
d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público 
(SIAF-SP).
Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado
El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede 
cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.11
11.   Lo establecido por este artículo ha quedado en suspenso por cuanto la Sétima Disposición Complementaria Final 
de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011
publicada el 09.12.2010, dispone que, a partir de los gastos devengados formalizados y registrados al 31 de
diciembre de 2010 el gasto devengado registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal solo puede pagarse hasta
el 31 de enero del año fiscal siguiente y que, asimismo, hasta el primer trimestre de cada año, se pueden aprobar
excepciones al  párrafo anterior mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta
de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
R.D. Nº 026-80-EF/77.15Normas Generales de Tesorería

- NGT-01 Unidad de Caja

- NGT-02 Manejo de Fondos del Tesoro Público a través de subcuentas.
- NGT-03 Facultad para el manejo de cuentas y subcuentas bancarias.
- NGT-04 Apertura de cuentas y subcuentas bancarias
- NGT-05 Uso del Fondo Para Pagos en Efectivo.
- NGT-06 Uso del Fondo Fijo para Caja Chica. 
- NGT-07 Reposición oportuna del Fondo para pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica.
- NGT-08 Arqueos sorpresivos 
- NGT-09 Transferencias de Fondos
- NGT-10 Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos.
- NGT-11 Cheques a nombre de la entidad.
- NGT-12 Cambio de cheques personales.
- NGT-13 Uso del sello fechador "pagado"
- NGT-14 Conciliaciones de subcuentas del Tesoro Público.
- NGT-15 Fianza de servidores. 

R.D.N° 002-2007-EF/77.15 . Aprueban la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15.

 Artículo 15.- Tratamiento de la “mejor fecha”  15.2 La “mejor fecha” es aquella en la cual vence la obligación contraída y en la que,según la naturaleza de la obligación, se debe realizar el pago del Gasto Devengado. Dichafecha se encuentra establecida: 
 a) En los cronogramas mensuales de pago de remuneraciones y pensiones.
 b) En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones tributarias.
 c) En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones pensionarias y deseguridad social. d) En los términos contractuales, en las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.
 Artículo 31.- Las Unidades Ejecutoras sólo pueden usar cheques en forma excepcional  a) A personal cuyo contrato no exceda de cuatro (4) meses.
 b) Por retenciones tales como AFP’s, ONP, tributos y descuentos autorizados por eltrabajador o pensionista. 
 c) A personal de la Institución por concepto de Encargo, habilitación y reposición del Fondo para Pagos en Efectivo o Caja Chica y para el pago de jornales.  d) A proveedores imposibilitados de abrir cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional.
 e) Con cargo a fondos distintos de los autorizados por la DNTP.
 f) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias.
 g) Subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas, autorizadas de acuerdo aley.
 h) Tributos y tasas a las que se encuentre obligada la Unidad Ejecutora, en sucondición de contribuyente.
 i) A empresas que prestan servicios públicos, únicamente cuando la Unidad Ejecutora,por razones del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la información quepermita identificar los correspondientes recibos.
 j) Por compras con la modalidad de pago contra entrega, si así lo estipula el respectivo contrato.  k) Por cesión de derechos, debidamente acreditados.
 l) Por devolución de montos a personas naturales o jurídicas por cobros en exceso opor la cancelación de un servicio.
 m) Otros casos que apruebe la DNTP.
 Artículo 33.- Caducidad, anulación y reprogramación de cheques y cartas orden 
 33.1 El Banco de la Nación paga los cheques girados o atiende las cartas orden
emitidas contra subcuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias de reversión ”Encargos”,
siempre y cuando su presentación se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de giro o emisión.
 33.2 Los cheques girados con cargo a las cuentas bancarias autorizadas por la DNTP,
de fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, tienen vigencia de un año a 
partir de la fecha de su giro o emisión.
 33.3 El Gasto Girado que haya caducado debe ser anulado y registrado en el SIAF-SP. 
Artículo 40.- “Encargos” a personal de la institución
-Debe estas incluido en el POI 
-Con resolución (objeto, concepto y montos máximos)
-Cumplimiento de Objetivos (tareas y trabajos)
-Informe de logística si se refiere a demanda de Bs y Ss a nivel Local.
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
Las UEs pueden aperturar cuentas para la modalidad de Encargos con Recursos Ordinarios a favor de Municipalidades, Unidades Operativas y Empresas Públicas.
Artículo 48.- Autorización para la apertura de otras cuentas bancarias 
 La DNTP autoriza la apertura de cuentas corrientes en el Banco de la Nación, previa
solicitud expresa, para efectos de: 
 a. Depositar las retenciones del 10% del monto contractual que, en aplicación de lo
establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 28015, debe efectuarse a las Micro y Pequeñas
Empresas (MYPE’s) como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel
cumplimiento.
 b. Realizar la intervención económica de una obra, para la aplicación de lo dispuesto en
la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE-PRE,
publicada el 17 de enero de 2003.
c. Atender las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, en cuyo caso la apertura de las cuentas corrientes se realiza a nombre de la
Municipalidad o de la Unidad Ejecutora Central del respectivo pliego, las que formulan la
respectiva solicitud.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2007-EF-77.15 :Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15

-Tratamiento sobre documentación sustentaria en fase Devengado, absorción de de UEs y registros.
- Declaración Jurada no debe exceder del 10% de la UIT.
- Los saldos de transferencias no utilizadas se debe a restituir(Devolver una cosa a quien la tenía antes) a las entidades que lo transfirieron y éstas a su vez depositar a la cuenta de la DNTP Nº 00-000-299294 con papeleta t6.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004‐2009‐EF‐77.15:Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001‐2007‐EF/77.15
- Encargo a personal de la institución para desarrollo de eventos, talleres, contingencias o situación de emergencia.Servicio básico o alquileres que por su ubicación geográfica ponen en riesgo su cumplimiento.Adquisición de bienes y servicios referente con la demanda local y preparación de alimentos para personal policial.
- Asignaciones Financieras que asigna Tesoro al Pliego y esta puede distribuir a las UES mediante oficio dirigido a DGETP indicando Monto y tipo de recurso.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021‐2009‐EF‐77.15 :Dictan disposiciones referentes al uso de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería   Nº 001‐2007‐EF/77.15 

A partir del 1° enero del 2010 los encargos solo pueden hacer las Unidades Ejecutoras a sus unidades desconcentradas, en conclusión las UES a sus Unidades Operativas.
RESOLUCIÓNN DIRECTORAL Nº 036 ‐2010‐EF‐77.15
-En bienes y servicios el plazo para el registro es de 10 días contados desde la conformidad. Y 5 días para registrar el giro.
-El monto máximo para otorgar encargo al personal no debe exceder de 10 UITs con excepción de compra de alimentos y pago de jornales y propinas. El plazo es solo hasta 30 de Noviembre y el saldo no utilizado debe devolverse a fin de año.
-  A partir de enero 2011 los encargos se realizan solo  a las Unidades Operativas que cuenten con SIAF SP.
-Los montos no devengados por las Operativas son revertidos por la UE al 31-12-xxxx
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001‐2011‐EF/77.15 : Dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. Nº 002‐2007‐EF/77.15
- Normativa sobre calendario de pagos
-Documentos del Gasto Devengado
a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se 
contraen las Resoluciones de Superintendencia Nros.188‐2010‐SUNAT y 182‐2008‐SUNAT, respectivamente. 
b.  Resolución  administrativa  para  sustentar  reembolsos  de  viáticos,  únicamente  ante  situaciones 
contingentes  debidamente
  justificadas  que  hubieran  motivado  la  falta  de  entrega  del  viático  correspondiente 
antes  del  inicio  de  la  comisión  del  servicio,  o,  que  de  ser  el  caso,  se  hubiera  extendido  el  tiempo,  inicialmente 
previsto, para el desarrollo de dicha comisión. 
-En bienes y servicios el plazo para el registro es de 3 días contados desde la conformidad.
- El gasto devengado debe girarse dentro de los 30 días calendario.
-Obligatoriedad del pago de Planillas electrónicamente asi como abono CCI.
-Cheques mayores a 3 UIT debe girarse con la frase abono en cuenta.
-Todo referente a Caja Chica.
-Los RDR que captan las  Unidades Operativas se centralizan a las Unidad Ejecutora.
-Los saldos no utilizados de las Transferencias son depositadas con T6 y TO=Y/G a la cuenta de TP.
-Deróguese  los  artículos  35º,  36º,  37º,  86º,  91º,  93º  de  la  Directiva  de  Tesorería  Nº 001‐2007‐EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002‐2007‐EF/77.15 y modificatorias. 
R.D. Nº 005-2011-EF/52.03
-Norma relativa a la programación y ampliación de Calendario de Pagos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2011-EF/52.03
-Modificación de sobre programación y ampliación de calendario de pagos
-Registro en el MCPP para pagos mediante transferencias electrónicas.
-Registro en el SIAF de los responsables
-Entrega de Usuario y contraseña en el banco de la nación.
-Artículo 4°.- Cuentas bancarias para Mancomunidades Municipales Las Mancomunidades Municipales se sujetan al procedimiento establecido por la DGETP para la aperturade las cuentas bancarias en el Banco de la Nación;dichas cuentas corresponderán únicamente a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, enconcordancia con el Decreto Supremo 046-2010-PCM,que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modifi catorias, y serán solicitadas expresamente por el Gerente General. 
- Acreditación de los Titulares y suplemntes de las Mancomunidades.
- Ampliación sobre encargos a personal de la institución.
-Recuperación de fondos de caja chica o similares se depositan a TO con t6.
-Las asignaciones Financieras se registran sobre la base publicadas en www.mef.gob.pe en la fase Determinado y Recaudado.
-La sede que realiza la distribucion de las asignaciones rebaja dichas asignaciones para registrar.
- Calendario de Enero es determinado de oficio por DGRTP. Incluye gastos devengado al 31-12-xxxx.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 050-2012-EF/52.03( Dictan disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias)
-Registro de titulares y suplentes
a) En el MCPP
b) En la opción responsables
- Las Claves se solicitan en el Banco con el Nombre "Clave Tesoro Público" de 4 digitos para consultar diversas asignaciones.
- Normativa para el registro de las operaciones en el SIAF SP para los IVP en forma progresiva y procedimiento para apertura de cuentas.
-Modificación ala normativa sobre ampliación y programación de calendario de pagos.
-En Municipalidades cuya captación de RDR sera inferior a 25 UIT se puede gastar como caja chica. tomando en cuenta la disponibilidad de entidades financieras cercanas.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2013-EF/52.03
Normativa sobre Financiamiento Temporal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2014-EF/52.03:Establecen procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentación para la deducción mínima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, y otros
(FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2014-EF/52.03 (OJO)
Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones
para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables
de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03
-Traslado de RDR a la CUT
-Traslado de Recurso Determinados a la CUT tanto UES y Municipalidades
-Si las transferencias a Centros Poblados son Menores a 25 UIT pueden gastar los Alcaldes como caja chica, los cheque son girados a su nombre.
-Si supera los 25 UIT se tramita la apertura de la cuenta corriente.
-Su administración se sujeta a una Directiva Interna.
-A partir del 02 de Mayo 2014 es Obligatoria para las Municipalidades pagar a Proveedores la transferencia electrónica mediante el CCI.
-Cambios en la designación de Titulares y Suplentes(todos tipo de entidades)
-No pueden ser responsables de manejo de cuenta, contador, cajero, logística, control interno regidores.
-Cambio de Normativa sobre el registro de los Titulares y Suplentes en el SIAF SP  
-Derogatoria de artículos de la Directiva de Tesorería
Déjese sin efecto, a partir del 1° de julio de 2014, los artículos 50°, 51°, 52° y 53°, así como
los Anexos N° 4 y 5 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución
Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y sus modificatorias. Asimismo, queda derogado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral el artículo 68° de la antes citada Directiva.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2014-EF/52.03
Establecen disposiciones para efectos de registro del Gasto Devengado de
remuneraciones, pensiones, CAS y similares por parte de las Unidades Ejecutoras del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2014-EF/52.03
Modifican R.D. Nº 051-2014-EF/52.03, que estableció disposiciones para efectos de registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2015-EF/52.03

Publicado el 05 Julio 2015
Establecen procedimiento para la determinación del Calendario de Pagos Mensual de enero de cada Año Fiscal

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2016-EF/52.03

Publicado el 05 Abril 2016
Establecen disposiciones referidas al Procesamiento del Gasto Girado, el pago de tributos mediante transferencias electrónicas que corresponde efectuar por diversas entidades de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y la R.D. N° 005-2011-EF/52.03

sábado, 24 de marzo de 2018

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SUNAT EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

FUENTE: MUNICIPIO AL DÍA

Respuesta

En principio las operaciones que realiza la Municipalidad se encuentran EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIONES DE EMITIR y/o otorgar Comprobantes de Pago. Entendiéndose que la denominación “comprobantes de pago” esta referida a los siguientes documentos:
1. Facturas
2. Recibos de Honorarios
3. Boletas de Ventas
4. Liquidaciones de Compras
5. Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras
6. Otros documentos que permitan un adecuado control tributario
Por ello, la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las Entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentran exoneradas de emitir “comprobantes de pago”.

Explicación

En ese sentido, las Municipalidades como Entidades pertenecientes al Sector Público, están exceptuadas de emitir los documentos arriba, mencionados en tanto no realiza actividad lucrativa y en los servicios que presta no persigue rentabilidad, sino la recuperación de la inversión.
Ahora bien, si pretende ejecutar una operación lucrativa, deberá de constituirse en una empresa municipal, que en condiciones de competencia igualitaria en el mercado podrá ofrecer la venta o alquiler de bienes o servicios.
Lo antes señalado se encuentra regulada en el el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Entonces, solo si se constituye en una empresa municipal podrá otorgar, facturas, recibos, etc. y llevar los libros necesarios.

Base Legal

Lo antes señalado se encuentra regulada en el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, entre otras.
¿Debe emitir comprobante de pago la municipalidad que alquila maquinarias?

Código de Tributo para regularización de Impuesto a la Renta Anual

Regularizar el impuesto dependerá del tipo de renta que genere el contribuyente. Los datos consignar serán:

  • Primera Categoría: Código 3072
  • Segunda Categoría: Código 3074
  • Tercera Categoría: Código 3081
  • Rentas del trabajo: Código 3073
El periodo a consignar será: 13/2016.

Normatividad de garantía de Fiel cumplimiento 10% Ley Nº 28015

Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2007-EF-77.15
Artículo 48.- Autorización para la apertura de otras cuentas bancarias
La DNTP autoriza la apertura de cuentas corrientes en el Banco de la Nación, previa
solicitud expresa, para efectos de:
a. Depositar las retenciones del 10% del monto contractual que, en aplicación de lo
establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 28015, debe efectuarse a las Micro y Pequeñas
Empresas (MYPE’s) como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel
cumplimiento.
OPINIÓN Nº 036-2015/DTN
Entidad:                        Gobierno Regional de Cajamarca
Asunto:                         Ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento en forma de retención
Referencia:                    Documento s/n de fecha 24.SEP.2014
1.             ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, El Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, formula varias consultas relacionadas con la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en forma de retención.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
 En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
 2.             CONSULTAS Y ANÁLISIS
 Las consultas formuladas son las siguientes:
 2.1     “¿Cuál sería el procedimiento para ejecutar las garantías de fiel cumplimiento en forma de retención?. (sic)
 2.1.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, previamente a la suscripción del contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar a la Entidad, además de los documentos exigidos en las Bases, las garantías exigidas por la Ley, salvo casos de excepción.
                 Las garantías, a las cuales hace referencia el citado artículo son las establecidas en el artículo 39 de la Ley, siendo estas: (i) la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original (de acuerdo con lo indicado en el artículo 158 del Reglamento); (ii) la garantía por los adelantos, por un monto idéntico al del adelantado otorgado; (ii) la garantía por el monto diferencial de la propuestaTales garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

2.1.2 Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 39 de la Ley, indica que "En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con  las Micro y Pequeñas Empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo es procedente cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o una adjudicación directa pública.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario.
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra."
         Dicho dispositivo recoge lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, que prescribe que:
          “…En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
          La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo…”.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 155 del Reglamento, precisa que "En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento, dicha retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo."
Como puede observarse, las disposiciones citadas consagran un beneficio consistente en que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES que ganen la Buena Pro en un proceso de selección opten por elegir un sistema de garantía alternativo al establecido de forma general (presentación de una garantía emitida por una empresa dentro del ámbito de supervisión de la SBS o considerada en la última lista de Bancos extranjeros de primera categoría que publica periódicamente el BCR) que consiste en que la Entidad constituya un depósito, afectando un porcentaje de los pagos a cuenta que le corresponden al contratista durante la ejecución del contrato. Por ello, en virtud del citado beneficio, las MYPES no se eximen de constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sino que optan por utilizar el referido mecanismo alternativo.
2.1.3 Precisado lo anterior, el artículo 164 del Reglamento enumera los supuestos en los cuales, corresponde ejecutar las garantías otorgadas por el contratista, precisando que estas se ejecutaran a simple requerimiento de la Entidad. El artículo 39 de la Ley indica que en virtud de la realización automática, las empresas emisores de estas garantías no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de inmediato, dentro del plazo máximo de tres (3) días.
Por su parte, en el caso de las MYPES, cuya garantía se constituye en una retención, si bien la normativa de contrataciones del Estado, no ha previsto un procedimiento especifico para su ejecución. Debe entenderse que al tratarse de una retención efectuada por la propia Entidad, de darse el caso que el contrato sea resuelto y esta decisión quede consentida, La Entidad se encontrará facultada para conservar los montos retenidos, ejecutándose de esta forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2 "¿Cuál sería el monto a ejecutar de la garantía de fiel cumplimiento en forma de retención luego que la resolución del contrato quedaría firme?(sic).
          Como se ha señalado al absolver la primera consulta, la garantía de fiel cumplimiento se otorga por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. En el caso de las MYPES la retención se efectúa por este mismo porcentaje.
    
          Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, en su numeral 2, precisa que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se ejecuta en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato.
          En dicho sentido, de haberse resuelto el contrato por causa imputable al contratista y consentida dicha resolución; sea que se trate de una MYPE o no, la garantía deberá ejecutarse en su totalidad, es decir, por el íntegro del monto establecido, el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
2.3 "¿Sería posible exigir al contratista completar la garantía de fiel cumplimiento en forma de retención en caso no haya alcanzado el monto establecido en las normas de contratación pública?(sic).
          De acuerdo con lo referido en segundo párrafo del artículo 155 del Reglamento, en el caso de las MYPES, de constituirse la garantía de fiel cumplimiento del contrato a través de la retención, esta se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada.
          En esa medida, si el contrato es resuelto por causa imputable al contratista y esta decisión queda consentida, la Entidad se encontrará facultada para ejecutar la garantía en su totalidad.
          Por tanto, de resultar que la retención no ha terminado de hacerse efectiva, al tratarse de contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como aquellos contratos de ejecución obra en los cuales procede la garantía en forma de retención, la Entidad podrá descontar el monto faltante de la garantía de fiel cumplimiento, de los pagos pendientes a cuenta del contratista hasta llegar a completar el total de la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

          Sin embargo, de no existir pagos pendientes a cuenta del contratista, la Entidad está facultada para requerir al contratista el monto restante que complete la garantía de fiel cumplimiento del contrato en su totalidad.

          Sin perjuicio de ello, es importante recordar que las garantías cumplen una doble función: compulsiva y resarcitoria[1]. Es compulsiva, pues lo que pretenden es compeler u obligar al contratista a cumplir con todas sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por la Entidad. Asimismo, es resarcitoria, pues lo que se pretende con su ejecución es indemnizar a la Entidad por los eventuales daños que haya sufrido debido al incumplimiento del contratista.
           En dicho sentido, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que el mecanismo específico que tiene la Entidad para proteger sus intereses en el supuesto que el contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista, consiste en la ejecución de tales garantías en su totalidad.
           Es así, que de constituirse la garantía de fiel cumplimiento en forma de retención, toda Entidad debe cautelar que las retenciones se efectúen durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, aplicando un prorrateo eficaz, de forma tal que la garantía se concrete y la Entidad no quede desprotegida ante una posible resolución del contrato.
3.        CONCLUSIONES
 3.1     En el caso de las MYPES, cuya garantía se constituye en una retención, de darse el caso que el contrato sea resuelto y esta decisión quede consentida, la Entidad se encontrará facultada para conservar los montos retenidos, ejecutándose de esta forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
 3.2   De haberse resuelto el contrato por causa imputable al contratista y consentida dicha resolución; sea que se trate de una MYPE o no, la garantía deberá ejecutarse en su totalidad, es decir, por el integro del monto establecido, el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
 3.3     Resuelto el contrato y consentida dicha decisión, de resultar que la garantía constituida en forma de retención no ha terminado de hacerse efectiva, la Entidad podrá descontar el monto faltante de la garantía de fiel cumplimiento, de los pagos pendientes a cuenta del contratista hasta llegar a completar el total de la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.  Caso contrario, de no existir pagos pendientes a cuenta del contratista, la Entidad está facultada para requerir al contratista el monto restante que complete la garantía de fiel cumplimiento del contrato en su totalidad.
Jesús María, 6 de marzo de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo

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