FUENTE: MUNICIPIO AL DÍA
Respuesta
En principio las operaciones que realiza la Municipalidad se encuentran EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIONES DE EMITIR y/o otorgar Comprobantes de Pago. Entendiéndose que la denominación “comprobantes de pago” esta referida a los siguientes documentos:
1. Facturas
2. Recibos de Honorarios
3. Boletas de Ventas
4. Liquidaciones de Compras
5. Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras
6. Otros documentos que permitan un adecuado control tributario
Por ello, la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las Entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentran exoneradas de emitir “comprobantes de pago”.
Explicación
En ese sentido, las Municipalidades como Entidades pertenecientes al Sector Público, están exceptuadas de emitir los documentos arriba, mencionados en tanto no realiza actividad lucrativa y en los servicios que presta no persigue rentabilidad, sino la recuperación de la inversión.
Ahora bien, si pretende ejecutar una operación lucrativa, deberá de constituirse en una empresa municipal, que en condiciones de competencia igualitaria en el mercado podrá ofrecer la venta o alquiler de bienes o servicios.
Lo antes señalado se encuentra regulada en el el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Entonces, solo si se constituye en una empresa municipal podrá otorgar, facturas, recibos, etc. y llevar los libros necesarios.
Base Legal
Lo antes señalado se encuentra regulada en el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, entre otras.
¿Debe emitir comprobante de pago la municipalidad que alquila maquinarias?
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