RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 071 -2018/SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE VARIAR EL PORCENTAJE
APLICABLE A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN DICHO SISTEMA
Lima,
28 de febrero de 2018
.........comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución; Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT
Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
.........comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución; Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT
Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES
-Intermediación Laboral 12%
-Arrendamiento de Bienes (alquiler de Bienes muebles e inmueble) 10%
-Mantenimiento y reparación de Muebles 12%
-Movimiento de carga(carga, descara y movilización de bienes) 10%
-Otros servicios empresariales de 12%
-Comisión Mercantil 10%
-Fabricación de Bienes por encargo 10%
-Intermediación Laboral 12%
-Arrendamiento de Bienes (alquiler de Bienes muebles e inmueble) 10%
-Mantenimiento y reparación de Muebles 12%
-Movimiento de carga(carga, descara y movilización de bienes) 10%
-Otros servicios empresariales de 12%
-Comisión Mercantil 10%
-Fabricación de Bienes por encargo 10%
-Servicio de transporte de personas 10%
-Servicio de transporte de bienes vía terrestre 4%
-Contrato de Construcción 4%
-Demás servicios gravados con IGV 12%
-Servicio de transporte de bienes vía terrestre 4%
-Contrato de Construcción 4%
-Demás servicios gravados con IGV 12%
EJEMPLOS
DE DETRACCIONES
ALQUILER
10%
ESTUDIOS
Y EXPEDIENTES, SUPERVISIÓN, PERFIL, FICHAS 12%
OBRAS
POR CONSTRUCCIÓN, FLETES 4%
AGREGADOS
Y PIEDRA CHANCADA 10%
Mantenimiento de vías 12%
BASELEGAL:
-TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D.L. N° 940 , modificado por Ley N° 28605 y Decreto Legislativo N° 1110
-Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15-08-2004)
-Resolución de Superintendencia N° 317-2013/SUNAT DEL 24-10-2013
-Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT DEL 28-12-2013
-Resolución de Superintendencia N° 019-2014/SUNAT DEL 23-01-2014
-Resolución de Superintendencia N° 077-2014/SUNAT DEL 18-03-2013
-Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT DEL 28-06-2014
-Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT DEL 12-11-2014
-Resolución de Superintendencia N° 045-2015/SUNAT DEL 10-02-2015
-Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT DEL 28-02-2018
El comprador o usuario final de los bienes y servicios debe detraer una parte del valor de venta y depositarlo a la cuenta de Detracciones aperturado en el banco de la Nación del Vendedor.
PRECISIONES:
1.- La empresa utiliza las detracciones para el pago de sus impuestos y leyes sociales
2.- Se aplica a operaciones mayores a 700 soles es decir a partir de 701 Soles
3.- Se aplica solo a la emisión de Factura mas no boletas y otros que no sustenta crédito fiscal. En el sector público también se detrae a las Boletas de Venta.
-TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D.L. N° 940 , modificado por Ley N° 28605 y Decreto Legislativo N° 1110
-Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15-08-2004)
-Resolución de Superintendencia N° 317-2013/SUNAT DEL 24-10-2013
-Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT DEL 28-12-2013
-Resolución de Superintendencia N° 019-2014/SUNAT DEL 23-01-2014
-Resolución de Superintendencia N° 077-2014/SUNAT DEL 18-03-2013
-Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT DEL 28-06-2014
-Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT DEL 12-11-2014
-Resolución de Superintendencia N° 045-2015/SUNAT DEL 10-02-2015
-Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT DEL 28-02-2018
El comprador o usuario final de los bienes y servicios debe detraer una parte del valor de venta y depositarlo a la cuenta de Detracciones aperturado en el banco de la Nación del Vendedor.
PRECISIONES:
1.- La empresa utiliza las detracciones para el pago de sus impuestos y leyes sociales
2.- Se aplica a operaciones mayores a 700 soles es decir a partir de 701 Soles
3.- Se aplica solo a la emisión de Factura mas no boletas y otros que no sustenta crédito fiscal. En el sector público también se detrae a las Boletas de Venta.
4. Están exceptuada las operaciones según el numeral 6.1 del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago( R.S. 077-99/SUNAT) tales como: boletos de
transporte o de viaje, documentos emitidos por el sistema financiero así como
de cooperativas, cajas de ahorro y crédito, AFPs, Recibos de servicios públicos
de agua, electricidad y telecomunicación y otros.
5. El plazo para depósito es 5to día hábil de recibido el abono en su totalidad.
6. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago pago total o parcial b)Registro del comprobante de pago en el registro de compras (5to día hábil de anotación en el registro de compras al mes siguiente)
5. El plazo para depósito es 5to día hábil de recibido el abono en su totalidad.
6. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago pago total o parcial b)Registro del comprobante de pago en el registro de compras (5to día hábil de anotación en el registro de compras al mes siguiente)
7.-El
adquirente del bien o servicio deberá anotar en el registro de compras.
LINK. DESCARGA EN .XLS DE LOS PORCENTAJES ACTUALIZADOS