MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
En materia de remuneraciones
La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego y los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b)Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2015.
Para la aplicación de los casos indicados, se requiere de opinión de la Dirección General de Presupuesto Público.
(Numeral 9.1 del Articulo 9 de la Ley Nº 30281)
En materia de pensiones
A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia Pensionaria con calidad de cosa juzgada.
(Numeral 9.2 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
En materia de bienes y servicios
Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS)
(Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
Contrato Administrativo de Servicios - CAS
A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas específicas entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b)Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2015.
Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto antes citadas requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
(Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ley Nº 30281)
En materia de Programas Presupuestales
•Las entidades pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto.
• De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
(Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281)
(Artículo 80., numeral 80.1 - TUO DE LA LEY N° 28411 )
En materia de Mantenimiento
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego
(Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 )
En materia de inversiones
Según el literal c) del numeral 41.1, del artículo 41º, del TUO de la Ley Nº 28411 establece que durante la ejecución del Presupuesto, no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión
En materia de Personal
Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a)La designación en cargos de confianza.
b)La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores.
c)La asignación de gerentes públicos.
d)El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA por el Decreto Legislativo 1153( Sector Salud).
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos, es requisito que las plazas se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda
(Artículo 8 de la Ley Nº 30281)
Viajes al exterior de servidores
Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales dispuestas en la ley de presupuesto.
(Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281)
Servicios de telefonía móvil y comunicaciones
En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio.
(Numeral 10.4 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281)
Adquisición de vehículos
Prohíbase la adquisición de vehículos automotores salvo en los casos siguientes:
* pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas;
* vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de
transporte terrestre en la red vial nacional;
* vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la red vial nacional;
* vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y
defensa nacional;
* vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria
ante desastres;
* vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011.
Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.
(Numeral 10.5 del Articulo 10 de la Ley Nº 30281)